viernes, 26 de marzo de 2010

Artículo revista ESLA: "La bandera municipal" (Febrero 2010)


Ondea desde hace algunas semanas una bandera bicolor, blanca y púrpura, en la fachada de la Casa Consistorial de Valencia de Don Juan. Junto a ella, las oficiales de la Diputación de León, Junta de Castilla y León, Reino de España y Unión Europea.

Efectivamente, de esas cinco banderas sólo cuatro lo son oficiales. La blanca y morada, en cuyo centro lleva el escudo municipal de Valencia de Don Juan, no lo es pues no ha sido aprobada según exige la legislación vigente.

Hace años, para la aprobación de un escudo o bandera se exigía un informe oficial favorable de la Real Academia de la Historia. Prueba de ello es que para la adopción de un escudo heráldicamente correcto, el Ayuntamiento en 1940 recurrió a un académico correspondiente de dicha institución, José de Rújula y Ochotorena, a la sazón “Rey de Armas de la Monarquía”. Su propuesta fue aceptada por el Ayuntamiento pero modificada por la Real Academia de la Historia, hasta su definitiva aprobación por el Ministerio de Gobernación en 1946.

Actualmente, para aprobar una bandera, que es el caso, hay que cumplir la Ley de Régimen Local de Castilla y León (1/1998, de 4 de junio), concretamente sus artículos 27 y 28. Resumiéndolos, debe redactarse una memoria por un especialista en Vexilología, aprobarse en Pleno y someterse a información pública. Con posterioridad la Conserjería competente solicitará los informes pertinentes (Real Academia de la Historia y Cronista de Armas de Castilla y León) y, de aprobarlo, se publicará en los Boletines Oficiales.

Aunque la referida Ley suele referirse mayoritariamente a los escudos, las instrucciones dictadas por la Dirección General de Administración Territorial el 27 de septiembre de 2001 dicen textualmente “En el caso de la bandera municipal, a juicio de esta Dirección General debe entenderse que el Decreto 105/1991 parece equiparar las banderas a los escudos municipales y por tanto, la adopción de aquéllas por los Ayuntamientos requerirá los mismos trámites de la adopción de éstos”.

Por delegación de la Junta de Castilla y León en 1990, para los municipios de menos de 20.000 habitantes la competencia en cuanto a los símbolos heráldicos pasó a las Diputaciones Provinciales. En todo caso, la normativa exige el cumplimiento de los requisitos enumerados con anterioridad, sea quien sea la institución que lo tramite.

Consiguientemente, por desconocimiento u omisión, nuestro Ayuntamiento no está cumpliendo con la ley. Colgar una bandera, símbolo oficial del municipio, no es tan sencillo como encargar a una empresa la realización de tales estandartes e izarlos del balcón. Se requiere de un estudio riguroso, que establezca que sus medidas se ajustan a las normas, su correcta disposición y aclare si los colores se corresponden con el escudo heráldico y/o la tradición histórica local.

En el último sentido, son conocidos los argumentos de algunos ciudadanos como José Luis Gigosos que niegan la validez del morado como color de nuestra bandera. Puede que tenga o no razón (el púrpura se utiliza en otras muchas banderas sí oficiales), pero al menos hay que estudiar sus argumentos, tenerlos en consideración. Por otra parte hay que profundizar en el origen del pendón y pendoneta municipal, no de demasiada antigüedad, pero hay que observar por qué quienes lo encargaron o realizaron eligieron los colores púrpura y blanco y la división diagonal. ¿Se basaron en algo precedente o fue una nueva decisión? Aunque se concluyese que no tuvo fundamentos históricos, debe valorarse también la cantidad de años que ha sido utilizada esta representación y si ha sido ya asumida por la ciudadanía como propia, siendo un posible motivo este último para mantenerlo.

Lo que queda sobradamente claro es que la decisión debe someterse a estudio y consenso, e iniciar tras ello el procedimiento de oficialización actualmente no realizado. “Ningún Ayuntamiento o Entidad Local de Castilla y León podrá utilizar escudo de armas ni banderas que no hayan sido aprobados legalmente con anterioridad” (Artículo 3º del Decreto 105/1991, de 9 de mayo).

Descargar Revista ESLA nº 320 (febrero 2010)